El seguro de autónomos de AXA está especialmente destinado a profesionales liberales, industriales, artesanos y comerciantes, que desean complementar las indemnizaciones que puedan recibir de la Seguridad Social y de organismos similares.
Cubre las garantías de fallecimiento, invalidez permanente, gastos de curación y el pago de la indemnización diaria que se seleccione a partir del 8ª día de baja (puede escogerse entre 20 , 40 o 60 € al día).
A
B
C
Fallecimiento
90.000€
90.000€
90.000€
Invalidez permanente
90.000€
90.000€
90.000€
Gastos de curación
6010,12€ (Franquicia 60,10€)
Incapacidad temporal (a partir del 8º día)
20€/día
40€/día
60€/día
Profesiones Grupo A: Biólogo, Cantante, Profesor,...
Grupo A
319.03€
423.67€
528.32€
Profesiones Grupo B: Farmacéutico, Escritor, Ingeniero...
Grupo B
389.69€
565.01€
740.31€
Profesiones Grupo C: Afilador, Escayolista, Celador...
Grupo C
397.87€
573.19€
748.49€
Profesiones Grupo D: Panadero, Pescatero, Recepcionista...
Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del Asegurado,se pagará la renta contratada
Invalidez permanente
Tendrá tal consideración la pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente cuando no inhabilita profesionalmente importe de la indemnización se fijará mediante la aplicación, sobre la suma asegurada, de los porcentajes establecidos en el baremo de lesiones de esta garantía.
Incapacidad profesional absoluta
Se entenderá como la inhabilitación para cualquier actividad profesional
Invalidez temporal total
Se considerará como tal, a efectos del seguro, la imposibilidad temporal para realizar el trabajo u ocupación habitual, en tanto dicha incapacidad se derive de un accidente. La presente garantía del seguro de accidentes para autónomos es independiente de la baja laboral que pudiera proceder de acuerdo a la legislación de Seguridad Social.
Gastos sanitarios
Se garantiza para esta garantía la prestación o el pago de:
La asistencia médica, ambulancias, farmacia, internamiento sanatorial y rehabilitación física.
Los desplazamientos y estancias del Asegurado, causados con motivo de recibir asistencia ambulatoria cuando ésta no sea posible en su localidad de residencia y siempre que hayan sido autorizados previamente por la Compañía.
¿Qué se considera accidente?
Se considera accidente toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Se incluyen también dentro del seguro de accidentes los siguientes conceptos:
Los desgarros y distensiones musculares consecuencia de un esfuerzo súbito
Las lesiones debidas a la inhalación fortuita o involuntaria de gases venenosos
Infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras
La asfixia por inmersión
Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa
Las lesiones producidas practicando deportes que no conlleven un alto riesgo
Las insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica
Las consecuencias derivadas de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos
Los sobrevenidos en situación de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsistencia o sonambulismo, siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones.
* Si desea o necesita ampliar alguna cobertura puede consultarnos y le enviaremos una propuesta personalizada a su email.
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